Tipo de Norma: Ley
Número: 13486
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13486LEY N9 13486
Autorizando al Poder Ejecutivo para poner en vigencia el "Avance! de Derechos Judiciales”, que formule la Corte Suprema de Justicia de la República, cada cinco años.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POPv CUANTO:El CongTeso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Autorízase al Poder Ejecutivo para poner en vigencia el •'Arancel de Derechos Judiciales” que formule la Corte Suprema de Justicia de la República, cada cinco años, con duración por igual período de tiempo.
ARTICULO 29—El Arancel de Derechos Judiciales comprenderá:
a) .—Los Fondos de Justicia;
b) .— Los derechos de viaje de los jueces que deban practicar diligencias fue n\ de su sede;
e).—Los honorarios de ios abogados, peritos, inter-ventores y depositarios judiciales; y
d)—La remuneración de los escribanos y procuradores.
ARTICULO 39—Los Fondos de Justicia serán fijados en una partida especial, por el Juez, al regular las costas personales y serán pagados por el obligado al abono de éstas.
ARTICULO A°—En la resolución ju
dicial que ordena una diligencia fuera
de la sede del juzgado o tribunal, se señalará el monto de los derechos, de viaje que corresponden al Juez o Tribunal, y a los auxiliares de justicia, peritos y testigos, con indicación de la parte o las partes que deben sufragarlos.
ARTICULO 59—Los derechos de viaje se pagarán siempre que éste se haya efectuado de acuerdo con la resolución
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judicial pertinente aunque la diligencia no se hubiere realizado por razones que no dependan del Juez o tribunal.
ARTICULO 69—Son abonables los derechos de viaje en procesos civiles, de trabajo y en los penales a que se refie-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.