Ley Nº 13484

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 13484

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POR

LEY N9 13484

Creando el Distrito de Kunturkanki, en la Provincia de Canas, del Departamento del Cuzco.

EL PRESIDENTE DE LA REPU-

9

Congreso lia dado

la ley siguiente:

dado la ley siguiente

ARTICULO lo.—Créase el Distrito de Kunturkanki, en la Provincia de Canas, tiel Departamento del Cuzco, cuya capital será el pueblo de El Descanso.

ARTICULO 2o.—El Distrito que se crea por esta ley tendrá como anexos los poblados de Oquebamba y Quella-bamba y las Comunidades Indígenas de Hanansaya Ccollana Qhana y Qjusa que se segregan del Distrito de Langui; las de Huarcachape e Hilatunga que se separan del Distrito de Layo, y las de Ccollana y Sausaya que se segregan del

Distrito de Cheeca.

ARTICULO 3o.—Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte y Noreste, el Distrito de Langui, partiendo de la cumbre (señal geodésica) del cerro Capacmoro, una línea que se prolonga hasta la cumbre del Sur del cerro Baibillo y continuando por el ubra Sudoeste de1 cerro Mam ajane asciende por el divortium aquarum del cerro Gerardocinca hasta alcanzar la cumbre Este (Cota 4382). De esta cumbre, una perpendicular que llega

hasta la mitad del lecho de la laguna Langui-Layo, y de este lugar, sigue una linea imaginaria paralela a la orilla de la laguna, hasta encontrar la perpendicular levantada de la cumbre Este del cerro Chiariaga; por el Este, el Distrito de Layo, partiendo de ia cumbre Este del cerro Chiariaga, y continúa pollas cumbres de ios cerros Trucuyo, Oeste del Ccachasirca, Blanco, abya Este dei Ambara, Cholaccara, Laramini y Ca-jaraqui; por el Sur y Sudeste, ei Distrito de Bchihua, de ia Provincia cíe Espinar, partiendo del cerro Cajaraqui, prosigue ia linea pasando por ei caserío de Oquebamba, se prolonga por ia cumbre dei cerro Tomaraya, las haciendas Laurean! y Amayani, la cumbre dei cerro Pucara y el poblado de üyurmmi; y por ei Oeste, ei Distrito de Cheeca, partiendo del poblado de Uyurmini, continúa la linea pasando por ia cumbre dei cerro Sausaya, se prolonga polla Cota 3972 Oeste del poblado Pampa-nulia, poblado Jarapampa y la señal geodésica dei cerro Capacmoro, lugar donde comenzó esta delimitación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta.

ALBERTO ARCA PARRO Presiden

te del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE. Presidente de la Cámara de Diputados.

EDUARDO BATTIFORA, Senador Secretario.

JUV ENAL PEZO BENAVENTE, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de República.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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