Tipo de Norma: Ley
Número: 13460
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13460LEY N9 13460
indultándose hasta den reos sentenciados por los Tribunales Comunes, a penas privativas de la libertad, que cumplan condena en los establecimientos
penales de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— Indúltase hasta cien reos sentenciados por los Tribunales Comunes, a penas privativas de la libertad, que cumplan condena en los establecimientos penales de la República.
ARTICULO 29 — Para la concesión del indulto se tendrá en cuenta:
a) .—La naturaleza del delito;
b) .—Que el reo haya observado buena conducta en el establecimiento penal y demostrado haberse readaptado para convivir libremente en sociedad, sin peligro para ésta;
c) .—Que haya cumplido, por lo menos la mitad de la condena; y,
d) .-—Que haya pagado, en todo o en parte, la reparación civil impuesta.
ARTICULO 39— No podrán ser indultados :
a) . —Los reincidentes; y,
b) .—Los sentenciados como autores, o cómplices, o encubridores, por homicidio calificado, o sea en aplicación del artículo 152 del Código Penal; por delito de secuestro de menores, según la Ley N9 12341; por rapto de mujeres, de acuerdo con la última parte del artículo 228 del mencionado Código, por lesiones, según el inciso 29 del artículo 165 del mismo Código, causadas intencionalmente con el fin de desfigurar a la víctima, y por los delitos contra la libertad y honor sexuales a que se refieren los artículos 196 a 200 inclusive, de la Sección Tercera, Título I, del Código Penal.
ARTICULO 49— En caso de delitos culposos, salvo los de tránsito realizados en estado de embriaguez, podrá indultarse, aún cuando no se haya llenado el requisito exigido en el inciso c) del artículo 29 de esta ley.
ARTICULO ó9— El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Gasa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta.
ALBERTO ARCA PARRO, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
EDUARDO BATTTFORA VILLA,
Senador Secretario.
JUVENAL PEZO BENAVENTE, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta.
MANUEL PRADO.
JOSíE MERINO REYNA.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.