Ley Nº 13459

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 13459

LEY N9 13459

Mandando se corten las instrucciones a-biertas que se sigan ante los jueces y Tribunales de la República, por los delitos de violencia y resistencia a la autoridad y contra la tranquilidad públi-ca, cometidos durante la suspensión de garantías constitucionales, desde el 28

de julio de 1956.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

lia dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Córtense las instrucciones abiertas que se sigan ante los jueces y Tribunales de la República, por los delitos de violencia y resistencia

* ' . i ,

a la autoridad y contra la tranquilidad pública, así como por los delitos contra el patrimonio conexos y en agravio del Estado, cometidos durante la suspensión de garantías constitucionales, desde el 28 de julio de 1956.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta.

ALBERTO ARCA PARRO, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

EDUARDO BATTIFORA VILLA,

Senador Secretario.

JUVENAL PEZO BENAVENTE, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta.

MANUEL PRADO.

JOSE MERINO REYNA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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