Ley Nº 13461

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 13461

LEY N9 13401

Suspendiendo los efectos del Artículo 129 de la Ley de Ascensos del Ejército N9 13140, sólo para la Promoción de

1961.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PWRTTAMA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Sólo para la Promoción 1961 suspéndese los efectos del artículo 12 de la Ley de Ascensos del Ejército N9 13440, autorizándose al Ministro de Guerra para designar a los Oficiales Generales y Superiores que deben conformar la Junta Selectora.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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