Tipo de Norma: Ley
Número: 13458
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13458LEY N9 13458
( remido a fin de que se nivelen las pensiones de jubilación y cesantía de a-cuerdo con la escala de haberes que fi je el Presupuesto General de la República vigente el “Fondo de Nivelación de Pensiones de los Servidores d*el Ramo de Educación Pública”,
EL PRESIDENTE DE LA REPU BLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA,
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— Los maestros y de más servidores del Ramo de Educación Pública tienen derecho a que se nivelen sus pensiones de jubilación y cesantía de acuerdo con la escala de haberes que fije el Presupuesto General de la República vigente al tiempo de efectuarse la nivelación.
ARTICULO 2P— Créase para los finos a que se contrae el artículo anterior, ol ‘‘Fondo de Nivelación de Pensiones de los servidores del Ramo de E-ducación Pública”, cuyas rentas serán los siguientes:
a) .—El 2 % que se descontará de sus haberes al personal en servicio activo del Ramo de Educación;
b) .—El 4% que se descontará igualmente a los pensionistas del mismo Ramo;
c) .—Las rentas que por ley se asignen para el indicado fin; y;
d) .—Los bienes que adquiera en el futuro.
ARTICULO 3P—Los pensionistas del Ramo de Educación Pública gozarán por ahora, de una bonificación en función del tiempo de servicios y de la e-dad en que obtuvieron la pensión, que se calculará a base de la diferencia entre la pensión que perciben y la que les correspondería con arreglo al sueldo vigente, conforme a las siguientes escalas:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.