Ley Nº 13454

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 13454

LEY N9 13454

Declarando al Colegio Nacional de Núes-tra Señora de Guadalupe, “Hogar Nacional del Estudiante de Educación Secundaria”, con motivo del primer siglo de vida que cumple en el presente año.

CARLOS SAYAN ALVAREZ,

Presidente del Congreso.

En uso de la facultad que le confiere el artículo 129 de la Constitución del Estado y por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

Efi CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Declárase que el Colegio Nacional de Nuestra Señora de Guadalupe, durante el primer siglo de vida que cumple en el presente año, ha comprometido la gratitud nacional.

ARTICULO 29—Declárase al Colegio Nacional de Nue.stra Señora de Guadalupe, “Hogar Nacional del Estudiante de Educación Secundaria del Perú”.

ARTICULO 39—El Poder Ejecutivo construirá, dentro del más breve plazo,

un gran local modelo, para el expresado plantel, de acuerdo con las nuevas normas pedagógicas. Será una ciudad escolar, que pueda alojar cómodamente hasta cuatro mil’ estudiantes, de los cuales un mil serán internos. Contará con todas las secciones, departamentos y servicios necesarios en la educación secundaria, incluso los de orientación profesional; laboratorios, gabinetes, museos, bibliotecas, mapotecas, imprenta, teatro, orquesta, orfeón, talleres, granja, campos de experimentación y de cultivo; muestrarios de la riqueza nativa y de la producción industrial peruana, stadium escolar modelo, que podrá servir también para las olimpíadas juveniles, nacionales o internacionales que puedan organizarse.

ARTICULO 49—El Estado sostendrá en el plantel, previa rigurosa selección de aptitudes, estudiante^ nativos de los diversos departamentos, en la proporción de cinco alumnos por cada una de las provincias del país.

ARTICULO 59—El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones que considere oportunas para el mejor cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Dada etn la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los trece días del mes

de noviembre de mil novecientos cuarenta.

E. MONTAGNE, Presidente del Senado.

ARMANDO MONTES, Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados.

E. SILVA ELGUERA, Senador Secretario.

MANUEL B. LLOSA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto

en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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