Ley Nº 13453

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Número: 13453


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 13453

LEY N9 13453

Autorizando al Poder Ejecutivo para contratar con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Developmemt Loan Fund, préstamos hasta por un total de S/o. 400,000,000.oo destinados a la ejecución de las obras en la carretera Huá-nuco-Aguaytía-Pucallpa, y los estudios del tramo la Oroya-Huánuco.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Development Loan Fund, uno o más préstamos hasta por un total de cuatrocientos millones de soles oro (S,/o. 400’000,000.00), o su equivalente en moneda extranjera, los que serán destinados a la ejecución de las o-bras necesarias para garantizar en forma segura y permanente el tráfico por la Carretera Huánuco-Aguaytía-Pu-callpa y los estudios del tramo La Oroya-Huánuco.

ARTICULO 29—El plazo de los préstamos a que se contrae el artículo anterior no excederá de veinte años; y el tipo de interés no será superior a la tasa de redescuento fijado por el Banco Central de Reserva del Perú para los Bancos Asociados, vigente e,n la fecha de contratación del préstamo.

ARTICULO 39—El servicio de amortización e intereses de los préstamos se hará con cargo a los fondos provenien-tes de las Leyes números 11833, artículo 49, inciso c), y 12990, destinados a la ejecución del Plan Vial, los mismos que podrán ser afectados en garantía.

ARTICULO 49—El Poder Ejecutivo consignará anualmente en el Presupuesto General de la República la su-ma necesaria para atender los servicios de, amortización e intereses de los préstamos autorizados por esta ley.

ARTICULO 59—Deróganse las leyes y disposiciones que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese, al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta.

ALBERTO ARCA PARRO, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

EDUARDO BATTIFORA, Senador Secretario.

JUVENAL PEZO BENAVENTE, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta.

MANUEL PRADO.

PEDRO BELTRAN.

JORGE CRIEVE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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