Ley Nº 13452

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 13452

Tipo de Norma: Ley

Número: 13452


Visualización de la norma: Ley 13452



Descargar Ley 13452 en PDF -

documento PDF

 13452

LEY N9 13452

Adjudicando al Concejo Provincial de Leoncio Prado, la propiedad de los terrenos declarados como urbanos por Ley

11873.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente :

ARTICULO l9—Adjudiqúese en propiedad los terrenos declarados como urbanos por la Ley 11873 al Concejo Provincial de Leoncio Prado y que constituye la zona urbana de su capital la ciudad de Tingo María; respetándose los títulos de propiedad otorgados y derechos adquiridos por particulares a la fecha de la presante Ley.

ARTICULO' 2Q—El Ministerio de Fomento y Obras Públicas, por intermedio de la Oficina Nacional de Planeamiento y Urbanismo confeccionará el Plano de Zonificaeión y Plan Regulador definitivo de la ciudad de Tingo María, capital de la Provincia Leoncio Prado.

ARTICULO 39—El Concejo Provincial de Leoncio Prado podrá vender los terrenos que le, correspondan conforme a la presente Ley, sin necesidad de la subasta pública a que se refieye el artículo 14439 del Código Civil.— Las ventas se efectuarán previa la determinación del precio unitario del metro de terreno por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas.;— El producto de las ventas será dispuesto por el Concejo Provincial para atender el mejoramiento de los servicios municipales a su cargo;

ARTICULO 4°—Las escrituras públicas de compra-venta que otorgue el Concejo Provincial de Leoncio Prado, por los terrenos comprendidos en esta ley, serán títulos suficiente para la inscripción de dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble del Departamento de Huánuco.

ARTICULO 59—Queda derogada la Ley N9 11873 de fecha 31 de octubre de 1952, en cuanto se oponga a lo dispuesto por la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero de mil novecientos sesenta.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLO'S, Presidente, de la Cámara de Diputados.

PEDRO A. DEL AGUILA HIDALGO, Senador Secretario.

MANUEL B. MONTESINOS, Diputado Secretario.

AI se.ñor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta.

MANUEL PRADO.

RICARDO ELIAS APARICIO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos