Tipo de Norma: Ley
Número: 13448
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13448LEY N9 13448
Autorizando al Instituto Geográfico del Ejército para que, con cargo a la Partida N9 7, del Pliego de Guerra, del Presupuesto para 1960, efectúe los gastos
que se indican.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente;
ARTICULO UNICO.— Autorízase al Instituto Geográfico del Ejército para que, con cargo a la partida N9 7 del Pliego de Guerra del Presupuesto General de la República para 1960, pueda efectuar los siguientes gastos: de personal, incluyendo contratación de elemento Técnico y aumento de las gratificaciones de campo y de especialidad; de material; de adquisiciones, contruccio-nes y reparaciones; de mantenimiento; y los demás que se requieran para el desarrollo de las actividades técnicas y administrativas de ese organismo castrense .
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los
veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos sesenta.
ALBERTO ARCA PARRO, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE,
Presidente de la Cámara de Diputados.
EDUARDO BATTIFORA, Senador Secretario.
JUVENAL PEZO BENAVENTE, Diputado Secretario.
Ai señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiun días del mes de octubre de mil novecientos sesenta.
MANUEL PRADO.
ALEJANDRO CUADRA RABINES.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.