Tipo de Norma: Ley
Número: 13449
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13449LEY N9 13449
Prorrogando por noventa días, a partir de la Promulgación de la presente ley, el plazo que señala el artículo 83
de la Ley N9 13417.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
lia dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.—Prorrógase por noventa días, a partir de la Promulgación de la presente ley, el plazo que señala el artículo 839 de la Ley N9 13417.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.