Tipo de Norma: Ley
Número: 13447
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13447LEY N* 13447
Modificándose el Artículo 2*, de la Ley N 10554, en loa términos que se indica.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.— Modifícase el artículo 29 de la Ley N9 10554, de 23 de abril de 1946, en los siguientes términos:
“Todo alumno, cualquiera que sea el grado de educación que curse, tendrá derecho a rendir prueba de aplazado, rezago o subsanación, hasta de tres asignaturas por año de estudio. Excepcionalmente y sólo por diferencia de Plan de Estudios, los alumnos de Educación Secundaria Común y Técnico podrán dar
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.