Tipo de Norma: Ley
Número: 13446
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13446LEY N9 13446
Declarándose de necesidad y utilidad pública la construcción de una nueva Cárcel Departamental en la ciudad de
Ca jamaren.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
lia dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Declárase de necesidad y utilidad pública la construcción de una nueva Cárcel Departamental en la ciudad de Cajamarca, capital del Departamento del mismo nombre.
ARTICULO 29—Autorízase al Poder Ejecutivo para que proceda a vender, en subasta pública, el inmueble en que actualmente funciona la Cárcel de Ca-j amarca, el cual se halla inscrito a fojas 363, partida 63, Tomo 86 de los Registros de Propiedad Inmueble de Ca-j amarca.
ARTICULO 39 — El producto de la venta a que se refiere el artículo anterior, se destinará exclusivamente a la construcción de la nueva cárcel, en el terreno de propiedad fiscal, adquirido al efecto pqr escritura pública de 28 de enero de 1956, extendida en Cajamarca, ante el Notario Luis F. Vergara.
ARTICULO 49 — El Ministerio de Justicia y Culto dispondrá lo conveniente para la ejecución de lo dispuesto en esta ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de octubre de mil novecientos sesenta.
ALBERTO ARCA PARRO, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE,
Presidente de la Cámara de Diputados.
EDUARDO BATTIFORA, Senador Secretario.
JUVENAL PEZO BENAVENTE, Diputado Secretario.
Al se,ñor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos sesenta.
MANUEL PRADO.
JOSE MERINO REYNA.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.