Ley Nº 13440

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 13440

Tipo de Norma: Ley

Número: 13440


Visualización de la norma: Ley 13440



Descargar Ley 13440 en PDF -

documento PDF

 13440

LEY N9 13440

LEY DE ASCENSOS DEL EJERCITO

PERUANO.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

LEY DE ASCENSOS DEL EJERCITO

PERUANO

TITULO UNICO

CAPITULO I GENERALIDADES

ARTICULO 1-— Los ascensos se efectúan en el Ejército con la Dualidad de disponer en permanencia de Oficiales capacitados en los diferentes grados.

El ascenso debe:

Crear un incentivo para que el Oficial pueda rendir al máximo en todo momento, y

Promoverlo en la época de su mayor rendimiento.

Todos los Oficiales tendrán la misma oportunidad para el ascenso.

ARTICULO 29— Los ascensos del Personal Auxiliar, Especialista y de Tropa, se otorgarán dentro de las modalidades, requisitos y condiciones generales que determina la reglamentación respectiva.

CAPITULO II VACANTES

ARTICULO 39— Los empléos pára Oficiales de todos los grados serán determinados de acuerdo con las necesidades de los Cuadros de Organización que, de conformidad con la ley respectiva, se establezcan anualmente.

ARTICULO 4“— Las vacantes específicas de cada Arma o Servicio, dentro de cada grado, serán cubiertas por los Oficiales del Arma o Servicio correspondiente hasta el grado de Coronel inclusive. Las vacantes dentro de cada grado que correspondan a puestos que pueden ser desempeñados indistintamente por Oficiales de cualquier Arma o Servicio, se distribuirán proporcionalmente entre Infantería, Artillería, Caballería, Ingeniería. Trasmisiones, Material de Guerra e Intendencia.

ARTICULO 5o— Sólo podrán ascender a la clase de General de División los Oficiales de Infantería, Artillería, Caballería e Ingeniería.

ARTICULO Los Oficiales Ge

nerales procedentes de Infantería, Artillería, Caballería, e Ingeniería, podrán desempeñar cualquier puesto previsto para su grado en los Cuadros de Organización del Ejército.

¥

CAPITULO III

FORMA DE ASCENSO

ARTICULO 79— Habrá una Junta Selectora que establecerá anualmente los Cuadros de Mérito para ascenso,

- ' i •

dentro de cada grado y cada Arma o Servicio, teniendo en cuenta los siguientes factores:

—Rendimiento Profesional.

—Tiempo de Servicios efectivos en el grado.

—Valor potencial para el ejército.

—El factor Rendimiento Profesional, no será inferior al 80% del valor total de estos tres factores.

ARTICULO 8®—El número de los miembros de la Junta Selectora, período de funcionamiento y las normas que deberán regir el procedimiento de calificación del Valor Potencial de los Oficiales para el ascenso, serán establecidos en la Reglamentación correspondiente.

ARTICULO 99— La Junta Selectora estará presidida por el Comandante General del Ejército y, para facilitar oi cumplimiento de su misión se organizará en equipos. El número de miembros de cada equipo no será menor de cinco El equipo para el ascenso a General de División podrá funcionar hasta con tres miembros;

ARTICULO 109 — Los miembros de cada equipo de la Junta Selectora, deberán ser superiores en grado, a los Oficiales considerados aptos para el ascenso. (Ib grado mínimo que deberá tener un Oficial que integre una Junta, será

él de Teniente Coronel.

ARTICULO 119—'Cada equipo estará integrado de tal manera que, por lo menos uno de sus miembros sea del Arma o Servicio, de los Oficiales considerados aptos para el ascenso hasta el grado de Coronel inclusive.

ARTICULO 129—Los miembros de la Junta Selectora deberán ser nombrados entre los Oficiales que no estén considerados aptos para el ascenso.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos