Tipo de Norma: Ley
Número: 13439
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13439LEY N9 13439
Autorizando al Banco Central de Reserva del Perú, para efectuar el .pago de
las acciones del Banco Interamericaíno
*
de Desarrollo que el Perú ha suscrito, en su Convenio Constitutivo, aprobado
por Res. Leg. No. 13287.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— Autorízase al Banco Central de Reserva del Perú para efectuar por cuenta del Estado, el pago de las acciones del Banco Interameri-cano de Desarrollo que el Perú ha suscrito, y del aporte al Fondo para Operaciones Especiales de dicho Banco, contemplados en su Convenio Constitutivo, aprobado por el Perú por Resolución Legislativa No. 13287.
ARTICULO 29— El Poder Ejecutivo y el Banco Central de Reserva del Perú quedan facultados para celebrar o-peraciones de crédito a efecto de pagar las acciones y el aporte mencionados en el artículo anterior, fijando amortizaciones anuales no menores del b°/o e interés anual no mayor del 1% sobre los saldos vigentes.
A partir del año 1961 y en los sucesivos hasta la cancelación de los créditos, se consignará en el Presupuesto
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General de la República la partida correspondiente para el pago de la amortización e intereses.
ARTICULO 39— El Ministerio de Hacienda y Comercio será el órgano competente en todo lo que se refiere a las relaciones con el Banco Interamericano de Desarrollo.
ARTICULO 49— Para los efectos de la presente ley, no se tendrá en cuenta los límites que fije el artículo 639 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú, quedando igualmente suspendida la contribución establecida en dicha ley.
ARTICULO 5— Las disposiciones de esta ley, en cuanto al Banco Central de Reserva del Perú se refieren, entrarán en vigor cuando dicho Banco exprese su consentimiento de conformidad con el articulo 649 de su Ley Orgánica.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación .
Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre de mil novecientos sesenta.
ALBERTO ARCA PARRO, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
EDUARDO BATTIFORA, Senador Secretario.
JUVENAL PEZO BENAVENTE,
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Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO;
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en LL ma, a los veintisiete días del mes de setiembre de mil novecientos sesenta.
MANUEL PRADO.
PEDRO BELTRAN.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.