Tipo de Norma: Ley
Número: 13441
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13441LEY N9 13441
Ley de Reclutamiento de Oficiales del
Ejército Peruano.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente :
RECLUTAMIENTO DE OFICIALES DEL EJERCITO PERUANO
TITULO UNICO
CAPITULO UNICO
ARTICULO l9—Para ser Oficial del Ejército Peruano es requisito indispensable ser peruano de nacimiento.
ARTICULO 29—Los diferentes grados de Oficial del Ejército Peruano serán acreditados por un documento denominado Despacho que será otorgado a nombre de la Nación por el Presidente de la República y refrendado por el Ministro de Guerra.
ARTICULO 3—Simultáneamente con el otorgamiento del grado de iniciación en la carrera, el Oficial será asignado al Arma o Servicio que contempla la Ley de Organización General del Ejército.
ARTICULO 49—El grado de Subteniente de Infantería, Ingeniería, Transmisiones, 'Material de Guerra e Intendencia y el de Alférez de Artillería o de Caballería se otorgará a los Cadetes a~ probados en la Escuela Militar de Gho-rrillos, o en otras Escuelas de formación.
ARTICULO 59—El Poder Ejecutivo establecerá las normas que deberán regir el ingreso a la Escuela Militar de Chorrillos y el funcionamiento de dicho
centro de formación.
ARTICULO 69—Se otorgará el grado
de Capitán o de Teniente en las especialidades que se indica, como sigue r
a) .—De Capitán de Sanidad (Médico) y de Capitán de Justicia Militar a los profesionales peruanos con el título correspondiente en la República, no mayores de 35 años;
b) .—De Tenientes de Sanidad (0-dontólogos, Farmacéuticos) de Veterinaria, del Servicio Religioso, Militar, a
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.