Tipo de Norma: Ley
Número: 13438
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13438LEY N9 13438
Adicionándosele, y modificando los artículos 6, 309 y 439 de la Ley No. 13240.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente :
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
V
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Modifícase el artículo 69 de la Ley N9 13240 en los siguientes términos:
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“Artículo 6*— El Registrador de la Propiedad Inmueble de Piura inscribirá por zonas el dominio del Estado sobre
las tierras expropiadas, así como su parcelación, por el mérito de las escrituras públicas de expropiación y de los planos oficiales que con su respectiva memoria descriptiva deberá presentar al Registro el Ministerio de Fomento y O-bras Públicas”.
ARTICULO 2— ‘Modifícase, asimismo, el artículo 30 de la Ley citada, en los siguientes términos:
“Artículo 309— El Poder Ejecutivo fijará por Resolución Suprema el precio de cada parcela. Para la determinación del precio se tomarán en cuenta los siguientes factores;
a) .—El valor proporcional de las inversiones hechas por el Estado en el estudio y ejecución de las obras de la segunda etapa y sus adicionales, del que se deducirá el valor recuperable de ia maquinaria no necesaria para la conservación de las obras de la irrigación San Lorenzo. Este valor, dividido entre el número de hectáreas irrigadas, dará el costo por hectárea-agua; y
b) .—El valor proporcional de las inversiones hechas por el Estado en las expropiaciones, obteniéndose así el costo por hectárea-tierra, después de dividir la suma invertida en expropiar cada fundo entre el número de sus hectáreas ; más el valor promedio por hectárea de los trabajos de planeamiento agrícola.
La suma de estos costos, hectárea-agua y hectárea-tierra, dará el costo real por hectárea irrigada.
El precio de venta dé la hectárea-tierra no podrá tener fluctuaciones en más c menos de un cuarenta por ciento de su costo real, en función justificada de los diferentes valores agrológicos de los lotes y demás factores incidentales”.
ARTICULO 39— Modifícase, igualmente, el artículo 439 de la Ley N9 13240, en los siguientes términos:
Artículo 439— En el caso de igualdad de puntaje entre dos o más postulantes, se procederá por sorteo. Si uno de ellos fuera residente en Piura, tendrá preferencia sobre .el que no lo sea. Si del total de postulantes, dos o más fuesen domiciliados y residentes en Piura, se procederá por sorteo entre éstos”.
ARTICULO 49—Adiciónanse a la Ley N9 13240 los siguientes artículos:
Artículo i9—El Poder Ejecutivo queda facultado para vender, debidamente deslindados, a dos o más compradores, los lotes cuyas extensiones fija el artículo 89 de la Ley N9 13240, para cumplir con los porcentajes establecidos por dicho artículo. Los compradores de estos lotes quedan obligados a dividirlos en el plazo máximo de tres años, de a-cuerdo a lo establecido en el artículo 89 y conforme al proyecto de riego formulado nara cada parcela, so pena de re-vertir las tierras al dominio del Estado. En tanto se mantenga la indivisión tendrán los copropietarios toma de agua cnrrmn v gozarán !de servidumbre de a-cnaducto para regar su porción de tierra .
De las armadas mensuales correspondientes a los precios de venta, se descontará el valor justipreciado de las obras de distribución que efectúen los compradores para transportar el agua de la bocatoma común a las bocatomas de sus respectivas tierras.
Articulo 29—Autorízase al Poder E-jecutivo a fijar dentro de la Colonización San Lorenzo, el área ganadera, que no excederá del quince por ciento del área total irrigada; reparcelarla para tal fin; hasta un máximo de quinientas hec
táreas por parcela, y proceder a la venta, de los lotes resultantes, a los precios promedio por hectárea-tierra, de conformidad con la valorización que se esta-
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blece en el inciso b) del artículo 309, modificado por esta Ley, más el valor de hectárea-agua para el tres por ciento de su área bruta, y el porcentaje que fijará el Ministerio de Agricultura para obras y abrevaderos.
Artículo 39—Autorízase al Poder E- . jecutivo a reservar un mil hectáreas en la zona ganadera y cien hectáreas en la zona agrícola que se adjudicarán a instituciones de cultura superior, para fines de investigación, experimentación, extensión y fomento agropecuario; y a adjudicar una parcela del tamaño y condiciones convenientes, a los Institutos Agropecuarios de Piura, Sullana y Morropón, del Departamento de Piura, para la práctica de sus alumnos.
Artículo 49 — El Poder Ejecutivo queda autorizado para tratar directamente con los expropietarios y propietarios de tierras expropiadas y . por expropiarse, con los ganaderos y con los propietarios de tierras expropiadas que
hubiesen estado bajo cultivo antes de la
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iniciación de las obras de irrigación, a efecto de venderles, en proporción a las hectáreas expropiadas y por expropiarse, tierras irrigadas hasta un límite máximo total de tres mil hectáreas de la Irrigazación y Colonización San Lorenzo. Estas transacciones deberán operar obligatoriamente en cada caso, sobre-tierras que constituyan un solo lote, colindantes con los fundos .expropiados o por expropiarse, de acuerdo con las
siguientes normas :
Tres por ciento del área expropiada o por expropiarse;
Cincuenta por ciento de la capacidad de pastos reconocidos en los trámites
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.