Tipo de Norma: Ley
Número: 13432
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13432LEY N9 13432
Creando el Distrito de Cochas, en la Provincia de Yauyos, del Departamento de Lima.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
Ei Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9 “ Créase el Distrito de Cochas, en la Provincia de Yauyos, del Departamento de Lima, que tendrá por capital el pueblo del mismo nombre.
ARTICULO 29— El Distrito de Cochas estará constituido por el centro poblado de Casca y la estancia de Pon-gor.
ARTICULO 39—Los límites del nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, el pueblo de Huanchac, partiendo del cerro de Gisto, sigue la divisoria a la pampa de Huallaya y al cerro de Ricana; por el Este, el Distrito de San Joaquín, partiendo del punto medio del cerro Ricana, desciende por la cuchilla hasta la naciente de la quebrada Huashuran, sigue el curso de ésta hasta la intersección con la Acequia Grande, de aquí sigue la acequia, a-guas arriba, hasta la esquina de Salanr huasha, desde donde baja por la misma esquina, pasando por Cueva, Saca-juñe hasta llegar al río Huañec; por el Sur, los Distritos de Huañec, Quinches y Huampará, siguiendo el curso del río Huañec y sus afluentes hasta la con-fluencia con el río San Lorenzo; por el Oeste, los pueblos de Viscas y Huanchac siguiendo la delimitación por el río San Lorenzo, aguas arriba, hasta el puente de Lurín, desde este punto sigue una línea a Tres Batán, Pichimar-ca, Churo-churo, Corina Pampa y Gisto, lugar punto de partida de esta delimitación .
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
JAVIER ORTÍZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.
PEDRO A. DEL AGUILA HIDALGO, Senador Secretario.
MANUEL B. MONTESINOS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio de mil novecientos sesenta.
MANUEL PRADO.
RICARDO ELIAS APARICIO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.