Tipo de Norma: Ley
Número: 13433
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13433LEY N9 13433
Creando el Distrito de San Juan de Cutervo, en la Provincia de Cutervo, del Departamento de Cajamarca
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado ia ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Créase el Distrito de San Juan de Cutervo, en la Provincia de Cutervo, del Departamento de Caja-marca, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.
ARTICULO 29—Los límites del nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte y el Este, la quebrada denominada Agua Turbia, desde su desembocadura en el río de Malleta, aguas arriba, hasta el divortium aquarum, denominado Cerro Escalera; y siguiendo el curso de la quebrada El Chupadero, hasta su confluencia en la quebrada El Pago, aguas arriba, hasta el cerro llamado Cruz del Medio, en la parte que linda con elDistrito de Cujillo; por el Sur, la línea sigue del cerro Cruz del Medio por las cumbres de El Tambillo, hasta la naciente de la quebrada del Roble, en la parte que linda con el Distrito de
Lucma; y por el Oeste, la quebrada del Roble, hasta su desembocadura en el río Malleta, en la parte que linda con el Distrito de Sócota; y el nombrado río Malleta, desde la desembocadura de la quebrada del Roble, hasta la desembocadura de la quebrada de Agua Turbia en la parte que linda con el Distrito de
Santo Tomás.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treintiun días del mes de marzo de mil novecientos sesenta.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
JAVIER ORTTZ DE ZEVALLOS,
Presidente de la Cámara de Diputados.
PEDRO A. DEL AGUILA HIDALGO, Senador Secretario.
EMILIO FRI&ANCHO SMITH, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho ¡días del mes de agosto de mil novecientos sesenta.
MANUEL PRADO.
RICARDO ELIAS APARICIO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.