Tipo de Norma: Ley
Número: 13431
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13431LfEY N9 13431
Disponiendo que el pueblo de Yumina, en la Provincda de Arequipa, pasará a formar parte Integrante, en su totalidad, del Distrito de Sabandía de la citada Provincia.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
Eí Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— El pueblo de Yumi-na, en la Provincia de Arequipa, del Departamento del mismo nombre, pasará a formar parte integrante, en su totalidad, del Distrito de Sabandía de la citada Provincia, a partir de la promulgación de la presente ley.
ARTICULO 29 — Quedan derogadas todas las leyes y disposiciones que se opongan a esta ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve,
ENRIQUE MARTÍN ELLI TIZON, PresiclenLe aei Senado.
JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidenue de la (Jamara de Diputados.
PEDRO A. DEL AGUILA HIDAL-UU, senador Secretario.
MANUEL B. MONTESINOS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio de mil novecientos sesenta.
MANUEL PRADO.
RICARDO ELIAS APARICIO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.