Tipo de Norma: Ley
Número: 13428
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13428LEY N9 13428
Creando una persona jurídica autónoma bajo la denominación de “Corporación Departamental de Servicios Eléctricos de Lambayeque”, con sede en la
ciudad de Chiclayo.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
Eí Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Créase una persona jurídica autónoma bajo la denominación de “Corporación Departamental de Servicios Eléctricos de Lambayeque” con el objeto de conservar, mejorar, ampliar, renovar y administrar los servicios de electricidad establecidos por el Estado o las Municipalidades en el Departamento de Lambayeque. Podrá también esta entidad establecer servicios de electricidad en las localidades del departamento que lo requieren.
ARTICULO 29 — La Corporación, cuyo término es indefinido, sólo será disuelto o liquidada por virtud de una ley especial.
ARTICULO 39 — La Corporación tendrá domicilio legal en la ciudad de Chiclayo.
ARTICULO 49— El capital autorizado estará eonsittuido por un monto e-quivalente al doble del valor de las plantas eléctricas, sus inmuebles, muebles, útiles y enseres que, inventariados y valorizados, se incorporen al patrimonio de la Corporación, conforme a esta 1 ey.
El capital estará representado por acciones nominativas de un mil soles oro cada uno. Estas acciones serán de dos clases “A” y “B”, Las acciones Clase “A” pertenecen al Estado y a las Municipalidades, en proporción al valor de los bienes de su propiedad aportados a la Corporación. Las acciones Clase “B” serán las que suscriba el público. Estas últimas se emitirán por series, en las oportunidades que fije el Directorio, sin sobrepasar el monto del capital autorizado. El capital autorizado sólo podrá ser aumentado con aprobación del
Gobierno.
ARTICULO 59— Las acciones Clase “A” constarán de certificados numerados comprensivos del número de acciones correspondientes al valor de los a-portes. Los certificados se emitirán a nombre del Estado o de las Municipalidades, según a quien pertenezcan; y estarán firmadas por el Presidente y por un Director que represente la clase de acciones que no hava elegido Director que ejerza la Presidencia.
ARTICULO 69— Los certificados extendidos a nombre del Estado serán entregados a los Alcaldes de cada una de las poblaciones en que están ubicados los bienes aportados, correspondiendo a esos funcionarios representar al Estado como mandatario de éste, en las Juntas Generales de la Corporación.
ARTICULO 79— Las acciones Clase “B” constarán de certificados numerados comprensivos del número de acciones que solicite el accionista.
ARTICULO 89— La Corporación llevará un libro de transferencias de acciones .
ARTICULO 9— Las acciones Clase “A” no dan derecho a dividendo o participación en las utilidades que obtenga la Corporación.
ARTICULO 109— Las acciones Clase “A” no podrán ser enajenadas en ninguna forma, salvo cuando se trate de sesiones que haga el Estado a favor de la Municipalidad de la población en que están ubicados los bienes aportados.
Estas sesiones sólo podrán efectuarse mediante autorización otorgada por Resolución Suprema, debiendo expedirse nuevo certificado a nombre de la Municipalidad cesionaria, y haciéndose constar dicha autorización.
ARTICULO ll9— Las transferencias
de acciones Clase “B”, se harán mediante Acta firmada por el cedente, el cesionario y el Presidente del Directorio.
ARTICULO 129—Las acciones Clase “B” tienen los siguientes privilegios:
a) . —Dividendo anual de conformidad con los artículos 1209 de la Ley N9 12378 y 2689 de su Reglamento;
b) .—Derecho a obtener rebaja del veinte por ciento en el precio de cincuenta kilowatios-hora en servicio a medidor, o de quinientos watios en servicio a Tasa Fija, por la posesión de una acción. Este derecho se extiende a obtener rebajas del veinte por ciento en dichos precios por cada cincuenta kilowatios-hora en servicio a medidor, o de quinientos watios en servicio a Tasa Fija adicionales consumidos por cada otra acción que posea;
c) . —Exoneración de toda clase de impuestos, creados o por crearse, a excepción de los impuestos sobre la renta; y
d) .—Pago preferencial del valor de la acción en caso de disolución de la Corporación.
ARTICULO 139—La administración de la Corporación correrá a cargo de las Juntas Generales de Accionistas y deí Directorio.
ARTICULO 149— Las Juntas Generales serán Ordinarias o Extraordinarias. Estarán presididas por el Presidente del Directorio o por el Vice-Pre-sidente, y sus acuerdos constarán en Libro especial.
ARTICULO 159— Corresponde a las Juntas Ordinarias:
a) . —Eligir a los Directores;
b) .—Aprobar el Balance anual; y
c) .—Resolver cualquier asunto que le someta el Directorio o su Presidencia en relación con el funcionamiento regular de la Administración
ARTICULO 169— Corresponde a las Juntas Extraordinarias:
a) .—Acordar la venta o permuta de los inmuebles de la Corporación pero la operación no se llevará a cabo si no es aprobada por el Gobierno;
b) .—Proponer al Gobierno el aumento del Capital de la Corporación y la forma en que será cubierto; y,
c) .—Acordar las operaciones de crédito que deban ser garantizadas con bienes de la Corporación.
ARTICULO 179 — El Directorio se
compone de cinco miembros: tres elegidos por las acciones de la clase que
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.