Ley Nº 13429

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 13429

LEY N9 13429

Creando en la ciudad de Puno una Escuela de Servicio Social.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Créase en la ciudad de Puno una Escuela de Servicio Social.

ARTICULO 29 —La Escuela que se crea por la presente ley estructurará su funcionamiento sobre las pautas que norman actualmente la Escuela de Servicio Social del Perú que funciona en la Capital de la República, debiendo coordinar sus programas con la labor del Instituto Indigenista Peruano.

ARTICULO 39 —El Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social tendrá a sa cargo el sostenimiento de la Escuela de Servicio Social que se crea por la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero de mil novecientos sesenta.

ENRIQUE MARTIN ELLI TIZON, Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Fresidente de la Cámara de Diputados.

PEDRO A. DEL AGUILA HIDALGO, Senador Secretario.

EMILIO FRISANCHO SMITH, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos sesenta.

MANUEL PRADO.

LUIS ALVAR ADO GARRIDO,

Ministro de Trabaj o y Asuntos

Indígenas

Encargado de la Cartera de Salud Pública y Asistencia Social.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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