Tipo de Norma: Ley
Número: 13427
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13427LEY N9 13427
Adjudicando a la Asociación Mutualis-ta de Correos y Telecomunicaciones, el terreno de propiedad fiscal ubicado en la Parcela denominada “El Progreso” de la Urbanizución Chacra Ríos, para construcción de casas para sus asociados.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente;
ARTICULO l9— Adjudícase gratuitamente, en propiedad, a la Asociación Mutualista de Correos y Telecomunicaciones, el terreno de propiedad del Estado ubicado en la parcela denominado “El Progreso” de la Urbanización Chacra Ríos, con un área de cuarenta mil metros cuadrados (40,000.00 m2), y con los siguientes linderos; por el frente, doscientos cincuenta metros sobre la calle denominada Industria en el título, hoy calle de la Urbanización Chacra Ríos, de catorce metros de ancho, paralela a la Avenida Venezuela, y a ciento ochenta metros de ella; por el costado derecho, entrando, una Avenida de treinta metros de ancho, perpendicular a la Avenida Venezuela, y que forma parte del trazo de la Urbanización Chacra Ríos; por el costado izquierdo, una línea quebrada de tres tramos de
cien metros cada uno, sucesivamente, perpendicular a la calle Industria, paralela a ella y perpendicular al fondo; y por el fondo, terrenos de la Urbanización Chacra Ríos, con ciento cincuenta metros. El terreno que se adjudica corre inscrito a fojas 277, del Tomo 248, asiento uno, de la partida XXXI del Re^ gistro de la Propiedad Inmueble de Li-
ARTICULO 29—Del área adjudicada se deducirá el metraje necesario para la apertura de calles, conforme a los planos de la Urbanización Chacra Ríos que se encuentra en ejecución.
ARTICULO 39— El costo de las o-bras de Urbanización que se lleven a cabo en los terrenos materia de la adjudicación, será de cargo de la Asociación Mutualista de Correos y Telecomunicaciones previa valorización del Ministerio de Fomento y Obras Públicas.
ARTICULO 49—La Asociación Mutualista de Correos y Telecomunicaciones, dedicará el inmueble que se le adjudica a la construcción de viviendas, según los planos y proyectos que el Ministerio de Fomento y Obras Públicas aprobará.
ARTICULO 59— Autorízase a la A-sociación Mutualista de Correos y Telecomunicaciones, para gravar el inmueble que se le adjudica, en garantía de las operaciones de financiación que sean necesarias para llevar adelante la construcción de las viviendas a que esta ley
se refiere.
ARTICULO 69— La Asociación Mutualista de Correos y Telecomunicaciones dará las viviendas que construya a sus asociados exclusivamente, en locación-conducción o contituyendo derecho de habitación, de conformidad con el artículo 9529 y demás pertinentes del Código Civil, de acuerdo al Reglamento que el Poder Ejecutivo expedirá.
ARTICULO 79— Las rentas que perciba la Asociación Mutualista de Correos y Telecomunicaciones por concepto de los contratos que celebre de conformidad con el artículo anterior, serán dedicadas preferentemente, al pago de las obligaciones que se contraigan conforme al artículo quinto y a dotar de
viviendas o sus asociados en otros lugares de la República.
ma.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.