Tipo de Norma: Ley
Número: 13426
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13426LEY N* 13426
Creándose el Distrito de Fidel Olivas Escudero, en la Provincia de Mariscal Luzuriaga, del Departamento de An-
cash.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 19 — Créase el Distrito Fidel Olivas Escudero, en la Provnicia de Mariscal Luzuriaga, del Departamento de Ancash, cuya capital será el pueblo de Sanachgan.
ARTICULO 2— El Distrito que se crea por esta ley estará integrado por los pueblos siguientes: Chancaza, Co-chabamba, Chogo, Parco, Patara, Col-cabamba, Pucahirca, Ponto, La Merced, Ranea, Ocros, Siseo y Paratay.
ARTICULO 3— Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, el Distrito de Quinuabamba del que lo separa la quebrada de Ogue-rranra, prolongándose hasta el río Col-cabamba que desemboca como afluente en el río Marañen; por el Este, el río Marañón hasta su confluencia con la quebrada de Llocojmá; por el Sur, la quebrada de Llocojmá, las alturas de Cuchicancha, Santa María y la Platilla del Distrito de Llama; y por el Oeste, los Distritos de Piscobamba, y Casca, siguiendo la línea de las alturas de To-cana, Intu, Jatun-Millpo, Ichic-Millpo, Lagunas, Gaschiscocha, Yana Cocha y Huicrococha, hasta llegar a la quebrada de Oguerranra, lugar donde comenzó esta delimitación.
Comuniqúese al poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos sesenta.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
JAVIER GRTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.
PEDRO A. DEL AGUILA HIDALGO, Senador Secretario.
EMILIO FRISANCHO SMITH, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos sesenta.
MANUEL PRADO.
CARLOS CARRILLO SMITH.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.