Ley Nº 13422

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 13422

LEY N9 13422

Nacionalizando el Colegio Particular de Mujeres denominado “Virgen de los Dolores”, que funciona en la ciudad de Yurimaguas, y que tendrá como Anexo la Escuela de Segundo Grado de igual

nombre.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPOR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado' la ley siguiente:

ARTICULO l9— Nacionalízase el Colegio Particular de Mujeres denominado “IVirgen de los Dolores”, que funciona en la ciudad de Yurimaguas, capital de la Provincia de Alto Amazonas, del Departamento de Loreto, el mismo que tendrá como Anexo la Escuela de Segundo Grado de igual nombre, con excepción de la Escuela Taller de Bordados que seguirá funcionando como A-cademia Particular de Corte y Confección, con valor oficial, con sujeción a los planes y programas de sus similares.

ARTICULO 29— Desdóblese, para el fin a que se contrae el artículo anterior, el Colegio Nacional Mixto “Monseñor Atanacio Jáuregui” de la misma ciudad, el que seguirá funcionando en su propio local como Colegio de Varones.

ARTÍCULO 39— Consígnese en el Presupuesto General de la República, las partidas necesarias para el funcionamiento de ios referidos planteles, quedando el Ministerio de Educación Pública encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los

treinta días del mes de enero de mil novecientos sesenta.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.

PEDRO A. DEL AGUILA HIDALGO, Senador Secretario.

MANUEL B. MONTESINOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril de mil novecientos sesenta.

MANUEL PRADO.

JOSE RUBIO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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