Ley Nº 13421

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 13421

LEY N9 13421

Creando el Distrito de San Francisco de Ravacayco, en la Provincia de Pari-nocochas, del Departamento de Aya-

cucho.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Créase el Distrito de San Francisco de Ravacayco, en la Provincia de Parinacochas, del Departamento de Ay acucho, que tendrá por capital el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 2— El Distrito que se crea por esta ley tendrá como anexos los caseríos siguientes: Chiroca, Cascara, Patarí, Huancuti, Sauricay, Pau-ccaray y Tambobamba.

ARTICULO 39— Los límites de este nuevo Distrito serán los mismos que tienen el pueblo y los caseríos que los constituyen;

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa

ra su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos cincuentinueve.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.

PEDRO A. DjEL AGUILA HIDALGO, Senador Secretario.

MANUEL B. MONTESINOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

v

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril de mil novecientos sesenta.

MANUEL PRADO.

GARLOS CARRILLO SMITH.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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