Tipo de Norma: Ley
Número: 13418
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13418LEY N9 13418
Creandio el Distrito de San Francisco de Asís, en la Provincia de Dos de Mayo del Departamento de Huánuco.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1*— Créase el Distrito de San Francisco de Asís, en la Provincia de Dos de Mayo, del Departamento de Huánuco, cuya capital será el pueblo de H uarín.
ARTICULO 29— El Distrito de San Francisco de Asís, tendrá como anexos los caseríos siguientes: Pariash, Chu~ rín, Caramarca, La Victoria, Huanag, Huanchuy, Parashpampa, Huancabamba y Pacchatuna.
ARTICULO 39— Los límites del nuevo Distrito serán los siguientes: Por el Norte, la cadena de cerros que separa el pueblo de Caramarca del de Choras; por el Este, la divisoria de aguas que
separa el río Marañón de la cuenca del río Higueras; por el Sur, el riachuelo de Yuncash y el río Lauricocha hasta su confluencia con el río Marañón; y por el Oeste, el río Marañón, desde la confluencia de los ríos Lauricocha y Nupe hasta un punto situado frente a la cadena de cerros que sirve de lindero
norte a este Distrito.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos sesenta.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.
PEDRO A. DEL AGUILA HIDALGO, Senador Secretario.
EMILIO FRISANCHO SMITH, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos sesenta.
MANUEL PRADO.
CARLOS CARRILLO SMITH.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.