Ley Nº 13419

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 13419

LEY N9 13419

Creando el Distrito de Jacas Chico, en la Provincia de Dos de Mayo del Departamento de Huánuco.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Créase el Distrito de Jacas Chico, en la Provincia de Dos de Mayo, del Departamento de Huánuco, cuya capital será el pueblo de San Cristóbal de Jacas Chico.

ARTICULO 29— El Distrito que se crea por esta ley tendrá como anexos, los caseríos siguientes: Rosapampa, Punto Unión y Pucayaco.

ARTICULO 39— Los límites de este nuevo Distrito serán los mismos que actualmente tiene el pueblo y los caseríos que lo integran.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa-rao su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo de mil novecientos sesenta.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.

PEDRO A. DEL AGUILA HIDALGO, Senador Secretario.

MANUEL B. MONTESINOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos sesenta.

MANUEL PRADO

CARLOS CARRILLO SMITH.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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