Ley Nº 13414

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Tipo de Norma: Ley

Número: 13414


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 13414

LEY N9 13414

Dando fuerza de ley a los Decretos Supremos de 23 de Junio y 25 de Julio de 1959, sobre creación de bonificaciones a los empleados públicas y obreros al

servicio del Estado.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente: r<n\TnDiQn ni. T.A REPUBLI-

£iij IjUI^UIVUvjv/ axa-. — ------

CA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Dás© fuerza de ley a los Decretos Supremos de 23 de Junio y 25 de Julio de 1959, que crearon bonificaciones sobre los sueldos básicos de los empleados públicos y de los jornales de los obreros al servicio del Estado.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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