Tipo de Norma: Ley
Número: 13415
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13415LEY N9 13415
Creando el Dirtito de San J<uan Bautista, en el Cercado de la ciudad de A-
yacucho.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— Créase en el Cercado de la ciudad de Ayacucho, capital de la Provincia de Huamanga, el Dis-
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trito de “San Juan Bautista”.
ARTICULO 29— Los límites del Distrito de San Juan Bautista serán los siguientes: por el Norte: Con el Puente “Prado” y la carretera al Cuzco, hasta el Cementerio General, y de a-quí el camino de herradura para los
Ñeques hasta Chaca Molino y por el Este: La^ quebrada de las Huatatas, pasando por Chaca Molino hasta Cucho
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Molino; por el Oeste: Con el río, entre el Puente de la Alameda y el Puente “Prado”; y por el Sur; Con el Puente de la Alameda y la calle Lluchallucha, siguiendo el antiguo camino del Cuzco hasta las Huatatas.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero de mil novecientos sesenta.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON Presidente del Senado.
JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS,
*
Presidente de la Cámara de Diputados.
PEDRO A. DEL AGUILA HIDALGO, Senador Secretario.
MANUEL B. MONTESINOS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril de mil novecientos sesenta.
MANUEL PRADO.
CARLOS CARRILLO SMITH.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.