Ley Nº 13413

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 13413

LEY N9 13413

Autorizando al Poder Ejecutivo la acuñación y emisión de moneda fraccionaria por un total de cinco millones de

soles oro, de los tipos que se indica*

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Autorízase el Poder Ejecutivo a acuñar y emitir moneda fraccionaria, de los tipos de cinco centavos (S/o. 0.0o), diez centavos (S/o. 0.10) y veinte centavos (S/o. 0.20) por un total de cinco millones de soles oro (S/o. 5’000,000.00).

ARTICULO 29— La Ley de estas monedas y sus diseños, pesos, diámetros, tolerancia en la aleación y en el peso, y demás características, serán i-guales a las que tienen las de actual circulación, fijadas por los Decretos Supremos de 13 de marzo de 1942 y de 3 de setiembre de 1951.

ARTICULO 39— El Gobierno encargará al Banco Central de Reserva del Perú, la acuñación que esta ley autoriza, en la Casa Nacional de Moneda; y fijará por Resolución Suprema las cantidades parciales de cada tipo de moneda por acuñar y emitir, hasta completar el total señalado en el artículo

anterior.

ARTICULO 49— El Banco Central de Reserva del Perú efectuará, por cuenta del Gobierno, los gastos que demande la acuñación que autoriza la presente

ley.

En caso de que dicha acuñación produzca utilidades, éstas se aplicarán a amortizaciones extraordinarias de la deuda del Estado al expresado Banco

Central de Reserva del Perú.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treintaiún días del mes de marzo de! mil

novecientos sesenta.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.

PEDRO A. DEL AGUILA HIDALGO, Senador Secretario.

EMILIO FRISANCHO SMITH, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos sesenta.

MANUEL PRADO.

PEDRO BELTRAN.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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