Ley Nº 13412

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 13412

LEY N9 13412

Creando el Distrito de Quinocay, en La Provincia de Yauyos, del Departamento dei Lima.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Créase el Distrito de Quinocay, en la Provincia de Yauyos, del Departamento de Lima, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 29— El Distrito que se crea por esta ley tendrá como anexos los pueblos de Viscas y Tangui.

ARTICULO 3—Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, el riachuelo de San Lorenzo, desde el lugar denominado Huanquini-hasta su confluencia con el río Huam-pará, el lindero atraviesa este río y sigue por los cerros Buenavista, Azul y Charquieaca, cruza el camino de Quino-cay a Huampará y continúa por Leclis-pampa, Piedra Cintura hasta Cumbre-Yurina; por el Este, de Cumbre-Yuri-

na, el lindero baja cruzando el camino a Ayaviri hasta llegar a Llinca-Man-chay, desde donde continúa para cortar el camino a Omas y pasa por Quiscaicu-ro, Toma-Maracancha, Casa Baltazar de la Cruz, Lomada Carpa hasta la cumbre del cerro Cochahuaya; por el Sur, de la cumbre del cerro Cochahua-

ya, el lindero sigue por Pasacapa y por el Portillo de Ucupampa a Piedra Grande y Revienta Agua, atraviesa el río Mala y sube hasta el cerro Corralón; y por el Oeste, de cerro Corralón, el lindero sigue subiendo por el cerro Canela, Morro de la Paz Paracapuquio, hasta incidir en el riachuelo de San Lorenzo, lugar donde comenzó esta delimitación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

€asa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentinueve.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.

PEDRO A. DEL AGUILA HIDALGO, Senador Secretario.

MANUEL B. MONTESINOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constituciona de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos sesenta.

MANUEL PRADO.

CARLOS CARRILLO SMITH.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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