Ley Nº 13411

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 13411

LEY N9 13411

Creando el Distrito d*e Lucre, en la Provincia de Aymaraes del Departamento de Apurímac.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley» Siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente;

ARTICULO l9 — Créase el Distrito de Lucre, en la Provincia de Aymaraes, del Departamento de Apurímac, cuya

capital será el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 29— El Distrito que se crea por esta ley, estará integrado por los pueblos de Accoycha Pinco, Yana-misa, Mu tea, Sicuna, Socco, Yuta y Cay-huachahuá.

ARTICULO 39— Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes; por el Norte, una línea que partiendo de la cumbre del' cerro Atún Quilca (Cota 4,606); situado entre las lagunas de An-taccocha al N.O. Quilca al N.E. y Ya-lluccocha al S., continúa hasta la cumbre del cerro Tajani; por el Este, de la cumbre del cerro Tajani, sigue la línea en dirección general S. E. pasando por las cumbres de los cerros Huinchapata. Alcahuiri, Antuccaca y Yanaccocha, y de este lugar, sigue hacia el Sur hasta la cumbre más oriental del macizo de cerros de Churuccasa; por el Sur, continua la línea por las cumbres del macizo de Churuccasa y del cerro Puclla hasta la cumbre del cerro Viscachilla; y por el Oeste, de la cumbre del cerro Viscachilla, sigue la línea por las cumbres de los cerros Jatumpata y Huan-cané para terminar en la cumbre del cerro Atún Quilca (Cota 4,606), lugar donde comenzó esta delimitación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos cincuentinueve.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente ele la Cámara de Diputados.

PEDRO A. DEL AGUILA HIDALGO, Senador Secretario.

MANUEL B. MONTESINOS, Diputado Secretario.

A] señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO;

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos sesenta.

MANUEL PRADO.

CARLOS CARRILLO SMITH.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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