Ley Nº 13410

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 13410

LEY N* 13410

Declarando de utilidad pública el inmueble rústico Soncoohuata, ubicado en el Distrito de San Pablo, de la Provincia de Can chis, cuya expropiación a favor de los indígenas de Songoña, realizará el Poder Ejecutivo.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Declárase de utilidad pública el inmueble rústico Sonccohuata, sito en la comprensión del Distrito de San Pablo, de la Provincia de Canchis, cuya expropiación en favor de los indígenas de la Comunidad de Songoña, llevará a cabo el Poder Ejecutivo, debiendo abonar a-quellos el valor de la tasación del fundo expropiado.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos cincuentinueve.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.

PEDRO A. DEL AGUILA HIDALGO, Senador Secretario.

MANUEL B. MONTESINOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución mando se publique y se comunique al Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero de mil novecientos sesenta.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente del Congreso.

ENRIQUE VERDEGUEE LOPEZ, Senador Secretario del Congreso.

EMILIO FRISANCHO SMITH, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 11 de marzo de 1960.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

LUIS ALVARADO GARRIDO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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