Tipo de Norma: Ley
Número: 13409
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13409LEY N9 13409
Creando la Comisión Consultiva de A-gricultura, conforme lo dispone el artículo 1809 de la Constitución del Estado.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley1 siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— Créase la Comisión Consultiva de Agricultura, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1809 0) de la Constitución Política del Perú.
ARTICULO 29— La Comisión Consultiva de Agricultura estará integrada
por:
—El Ministro de Agricultura quien la presidirá;
—Un Delegado de la Escuela Nacional de Agricultura;
—Un Delegado de la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;
—Un Delegado del Banco de Fomento Agropecuario del Perú;
—Un Delegado de la Sociedad Nacional Agraria;
—Un Delegado de la Asociación, reconocida oficialmente, que agrupe al sector más numeroso de pequeños agri* cultores;
—Un Delegado de la Asociación de Ganaderos del Perú;
—Un delegado de la Sociedad Nacional de Pesquería;
—Un Delegado de la Sociedad Nacional de Industrias;
—Un Delegado de la Asociación de Criadores de Lanares del Perú;
—Un Delegado de la Asociación Peruana de Ingenieros Agrónomos;
—Un Delegado de la Asociación de Médicos Veterinarios del Perú;
—Nueve miembros designados por el Poder Ejecutivo, sobre la base de la nómina que para el efecto formulen las Asociaciones de Agricultores de toda la República, oficialmente reconocidas, debiendo cada uno de los nueve designados representar a la Agricultura de la Costa, Sierra y Selva, en sus sectores, Norte, Centro y Sur, respectivamente;
—El Secretario General de Agricultura, quien actuará como Secretario de la Comisión Consultiva.
La Comisión funcionará como plena-rio o en sub-Comisiones permanentes.
ARTICULO 39 — Los Ministros de Hacienda y Comercio, de Gobierno y Policía, de Fomento y Obras Públicas, de Educación Pública, de Salud Pública y Asistencia Social y de Trabajo y A-suntos Indígenas, acreditarán cada uno de ellos un representante que asesorará a la Comisión Consultiva solamente en asuntos respectivos a su competencia.
ARTICULO 49—Corresponde a la Comisión Consultiva, absolver las consultas que el Ministro de Agricultura someta a su consideración acerca de:
—a) .—La política agraria que formule el Gobierno;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.