Ley Nº 13408

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 13408

LEY N9 13408

Creando el 4‘Servicio de Investigación y Promoción Agraria” —S.I.P.A.— anexo al Ministerio de Agricultura.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Créase el “Servicio de Investigación y Promoción Agraria" —S.I.P.A.— como persona de derecho público interno, anexo al Ministerio de Agricultura.

ARTICULO 29— Serán funciones del Servicio: organizar, administrar, dirigir y realizar, en coordinoción con el Ministerio de Agricultura, la asistencia técnica y ayuda directa del Estado, a las actividades agropecuarias en el país, con el fin de fomentarlas e impulsarlas, mediante la investigación y experimentación, extensión agropecuaria, estudios socio-económicos y desarrollo de programas específicos.

ARTICULO 39— El Servicio no podrá ejercer ninguna función de inspección ni de fiscalización de la actividad agropecuaria.

ARTICULO 49— Corresponde al Ministro de Agricultura, determinar la política básica del Servicio, aprobar sus planes y programas y contratar lai

auditorías contables que estime convenientes .

ARTICULO 59— El Servicio funcionará con la siguiente organización:

a) .—'Consejo Directivo;

b) . —Dirección del Servicio;

c) .—Comités Asesores.

ARTICULO 69— El Consejo Directivo estará integrado: por

a) .—El Secretario General del Ministerio de Agricultura;

b) .—Un Representante de la Escuela Nacional de Agricultura;

c) . —Un Representante del Banco de Fomento Agropecuario;

d) .—Tres Representantes de la actividad agropecuaria, nominados por el Ministerio de Agricultura de ternas co-respondientes a las tres grandes regiones naturales del país debiendo ser preferentemente ingenieros agrónomos. Las ternas serán propuestas por la Comisión Consultiva de Agricultura. Cada tres años deberá hacerse propuestas para la nominación de estos Representantes ;

e) .—Un Ingeniero Agrónomo designado por el Ministro de Agricultura;

f) .—Un representante de cada entidad pública o privada del Perú o del Extranjero, que proporcione aportes significativos, a juicio del Presidente de la Comisión Consultiva de Agricultura ;

g) .—El Director del Servicio.

Las personas designadas en los incisos f) y g) tendrán voz pero no voto, no podrán integrar el ¡Consejo Directivo los miembros de la Comisión Consultiva de Agricultura, a excepción del Secretario General del Ramo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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