Ley Nº 13407

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 13407

LEY N9 13407

Creando la Provincia de Cotabambas, cuya capital será la ciudad, de Tambo-bamba, en el Departamento de Apurí-

mac.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Créase en el Departamento de Apurímac, la Provincia de Cotabambas, cuya capital será la ciudad de Tambobamba.

ARTICULO 29— La Provincia de Co-tabambas estará integrada por los distritos de Tambobamba, Cotabambas, Ccoyllurqui, Mara y Ilaquira.

ARTICULO 39 — Los límites de la provincia serán los siguientes: Por el Norte: Se inicia en la confluencia del río Vilcabamba con el Apurímac, sigue el cauce de este río aguas arriba hasta la confluencia con el río Santo Tomás; — Por el Este: De la confluencia del río Apurímac con el Santo Tomás sigue ei cauce de este río hacia el Sur hasta la confluencia con el río Cocha, de allí sigue por la divisoria de aguas río Cocha y río Santo Tomás hasta encontrar la cumbre del cerro Pillone, continúa sucesivamente por las cotas: señal geo-désima 4379 del Cerro Chihuarcahuana

o Huañaccamaña; 4,237 del Cerro Anti-cirque; 4,320 del Cerro Ampatohuailla, y señal geodésica 4,423 del Cerro Hua-manhuaita; — Por el Sur: Señal geodésica 4,423 del Cerro Huamanhuaita,

sigue por las cumbres de los cerros Li-mac y Saihuayac hasta encontrar la confluencia del río Quenlla Mayoc con el Cusana, sigue el cauce de este río hasta su laeruna naciente; — Por el Oeste:

Laguna naciente del río Cusana, divisoria de los ríos Raranani al Norte y Ca-huacahua al Sur, sigue por las alturas de los cerros Huchana, Ccomerccaca hasta encontrar la laguna Tachuno o sea la iniciación de los límites del distrito Progreso ,de la provincia de Grau, establecidos por la Sociedad Geográfica, continúa la delimitación de dicho distrito hacia el Nor-oeste hasta el encuentro del río Pallca ,sigue el cauce de Vilcabamba, continua por el cauce de este río hasta su confluencia con el río apurímac lugar donde comenzó esta delimitación .

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos sesenta.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.

PEDRO A. DEL AGUILA HIDALGO, Senador Secretario.

MANUEL B. MONTESINOS, Diputado Secretario.

Ei señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez díasj del mes de marzo de mil novecientos sesenta.

LUIS GALLO PORRAS,

Primer Vice-Presidente Encargado de la Presidencia de

la República

CARLOS CARRILLO SMITH.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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