Ley Nº 13406

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 13406

LEY N9 13406

Creando el pasaje universitario en favor de los alumnos de Universidades y demás Institutos de Educación Superior de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Créase el pasaje u-niversitario en favor de los alumnos de Universidades y demás Institutos de Educación Superior de la República.

ARTICULO 29— Las personas naturales o jurídicas, dedicadas al transporte de pasajeros, están obligadas a expedir pasaje universitario.

ARTICULO 39 — Para acogerse al pasaje universitario el alumno acreditará su condición de tal presentando el carnet anual vigente expedido por la U-niversidad o Instituto de Educación Superior correspondiente.

ARTICULO 49— El precio del pasaje universitario, urbano e interurbano, equivaldrá al 50% de la tarifa ordinaria, én los lugares sede de Universidades o Institutos Superiores.

ARTICULO 59— El precio del pasaje universitario entre diversas ciudades o provincias de la República, por vía terrestre, marítima o aérea,, entre el 20 de diciembre y el 15 de enero y el l9 al 31 de marzo y entre el 25 de julio y el 15 de agosto equivaldrá al 75% de la tarifa ordinaria y estará exento de toda clase de contribuciones.

ARTICULO 69 — Los pasajes expedidos para excursiones de estudiantes de Universidades y demás Institutos de Educación Superior, por razón de estudios y previa certificación de la respectiva Universidad o Instituto, gozarán del descuento a que sei refiere el artículo anterior.

ARTICULO 79—Las disposiciones de esta ley no comprenden a los transportes en automóviles del servicio público.

ARTICULO 89— El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los treinta días a partir de la fecha de su promulgación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos sesenta.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.

PEDRO A. DEL AGUILA HIDALGO, Senador Secretario.

MANUEL B. MONTESINOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos sesenta.

LUIS GALLO PORRAS,

Primer Vice-Presidente Encargado de la Presidencia de la

República.

CARLOS CARRILLO SMITH.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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