Ley Nº 13405

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 13405

LEY N9 13405

Autorizando al Poder Ejecutivo para disponer que los precios de los materiales de construcción que se vendan en el Departamento de Arequipa, no podrán ser mayores a los vigentes al 12 de eiie-

nero de 1960.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la iey siguiente:

ARTICULO l9— Durante el tiempo que juzgue necesario el Poder Ejecutivo, los precios de los materiales de construcción que se vendan en el Departamento de Arequipa, cualquiera que sea el lugar de su procedencia, no podrán ser mayores a los vigentes al 12 de enero de 1960, salvo en los casos de aumento justificado y comprobado en los costos.

La Junta de Rehabilitación y Desarrollo de Arequipa determinará los materiales de construcción a los cuales se aplicará lo dispuesto en la presente ley y resolverá sobre los casos de aumento justificado.

ARTICULO 29— La infracción de lo dispuesto en el artículo anterior será sancionada con multa equivalente al décuplo del mayor precio cobrado. La ocultación y el acaparamiento de los materiales de construcción comprendidos en esta ley será sancionada con multa de S/o. 5,000.00 a S/o. 100,000,00. Las multas serán impuestas por la Sub-Prefectura de la Provincia en la que se cometa la infracción, pudiendo apelarse de la correspondiente resolución dentro de los cinco días siguientes de dictada la sanción. La apelación será resuelta por la Prefectura del Departamento, cuya resolución agota la vía administrativa. En caso de reincidencia se duplicarán las multas y si la reincidencia fuera múltiple causará, además, la clausura del negocio. El producto de las multas que se hagan efectivas se distribuirán en favor de la Junta de Rehabilitación y Desarrollo de Arequipa

y de la persona agraviada, en proporción de 75 y 25 por ciento, respectivamente.

ARTICULO 39 — Quedan sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos sesenta.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.

PEDRO A. DEL AGUILA HIDALGO, Senador Secretario.

MANUEL B. MONTESINOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos sesenta.

LUIS GALLO PORRAS,

Primer Vice-Presidente Encargado de la Presidencia de la

República.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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