Tipo de Norma: Ley
Número: 13404
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13404LEY N9 13404
Disponiendo que las rentas señaladas por el artículo segundo de la Ley 13168, serán distribuidas directamente por la Aduana de Paita a los Concejos Provincial y Distritales de la Provincia, en la proporción que dicha ley establece.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.— Las rentas a que se contrae el artículo segundo de la ley 13168. (1), serán distribuidas directamente por la Aduana de Paita a los Concejos Provincial y Distritales de la Provincia, en la proporción que la citada ley señala.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso en Lima, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos sesenta.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.
PEDRO A. DEL AGUILA HIDALGO, Senador Secretario.
MANUEL B. MONTESINOS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de febrero de mil novecientos sesenta.
LUIS GALLO PORRAS.
Primer iVice-Presidente, Encargado de la Presidencia de
la República
PEDRO BELTRAN.
(1).—Ley N9 13168.— “Art. 29 -Creando un impuesto de un centavo (S/o. 00.01) por cada kilo de carga
que se importe o exporte por el Puerto de Paita”.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.