Ley Nº 13403

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 13403

LEY N9 13403

Autorizando al Poder Ejecutivo para fijar la fecha del levantamiento del

Censo Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—El Poder Ejecutivo queda autorizado para fijar por Decreto Supremo la fecha del levantamiento del Censo Nacional ordenado por la Ley N913248. (1), en cualesquiera de los meses del segundo semestre del año de 1960, de acuerdo con el informe pertinente de la Dirección Nacional de Estadística.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos sesenta.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.

PEDRO A. DEL AGUILA HIDALGO, Senador Secretario.

EMILIO FRISANCHO SMITH, Diputado Secretario.

AJ señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de febrero de mil novecientos sesenta.

LUIS GALLO PORRAS.

Primer Vice-Presidente, Encargado de la Presidencia de

la República

REDRO BELTRAN.

(1).— Ley Np 13248. — Disponiendo que a partir de 1960, en el territorio de la República y en sus aguas jurisdiccionales, se levantarán cada diez años los censos de población y de vivienda; y cada cinco años los censos e-conómicos: agropecuario, industrial,

comercial, de servicios, etc.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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