Tipo de Norma: Ley
Número: 13402
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13402LEY N9 13402
Declarando de necesidad nacional la rehabilitación económica y social del Departamento de Madre de Dios.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— Declárase de necesidad nacional la rehabilitación económica y social del Departamento de Madre de Dios.
ARTICULO 29— Créase la Junta Departamental de Rehabilitación y Desarrollo Económico de Madre de Dios, con el carácter de persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Maldonado y con autonomía e-conómica y administrativa dentro de las limitaciones que esta ley establece.
ARTICULO 39— La Junta Departamental de Rehabilitación y Desarrollo Económico de Madre de Dios asumirá las funciones de la Junta Departamental de Obras Públicas del Fondo Nacional de Desarrollo Económico, la que dentro de los quince días de constitución de la nueva Junta deberá entregar a ésta todo su activo y archivos.
ARTICULO 49 — La Junta Departamental de Rehabilitación y Desarrollo Económico de Madre de Dios tendrá la siguiente composición:
—Un representante del Presidente de la República que lo presidirá y ejercerá su personería legal.
Este representante deberá ser designado dentro de los 15 días de aprobado el reglamento de esta ley.
—Un delegado por cada uno de los Concejos Provinciales de Tambopata, Tahuamanu y Manu, designado por los
respectivos Concejos.
—Un delegado del Banco de Fomento Agropecuario del Perú.
—Un delegado del Vicariato Apostólico de Madre de Dios.
—Un Ingeniero Jefe del Servicio Regional de Agricultura de Madre de Dios.
—Un delegado de la Cámara de Comercio de Madre de Dios; y
—Un vecino notable y un agricultor designados, por mayoría, por los demás nombrados de la Junta
ARTICULO 59— Los miembros de la Junta a que se refiere el artículo anterior serán designados dentro de los quince días de aprobado el reglamento de esta ley por las entidades o instituciones que representen.
El vecino notable y el agricultor que deberán integrar la Junta serán elegidos en la sesión de instalación.
ARTICULO 69 — Los miembros de la Junta durarán en su cargo dos años, pu-diendo ser reelegidos .
La suma asignada para el pago de remuneraciones a los miembros de la Junta de Obras Públicas (Fondo Nacional de Desarrollo Económico) en el Presupuesto de 1959 servirá de base para la determinación de la cantidad que deberá repartirse entre los miembros de la nueva Junta como única remuneración por sus servicios.
ARTICULO 79 — La nueva Junta formulará un plan de rehabilitación Departamental dividido en dos partes: una para acudir en auxilio de los damnificados por la última inundación y otra para cumplir los fines de la Ley N9 12676. (1).
Para el plan de auxilio a los damnificados tomará del Fondo de Desarrollo Económico la suma de dos millones de soles oro en el año de 1960 y de un mi-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.