Ley Nº 13401

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 13401

Tipo de Norma: Ley

Número: 13401


Visualización de la norma: Ley 13401



Descargar Ley 13401 en PDF -

documento PDF

 13401

LEY N9 13401

Haciendo extensivo, los alcances de la Ley N9 13193 a los Oficiales de la Guardia Civil, Republicana, Sanidad de Gobierno y Cuerpo de Investigaciones que pasaron al Retiro por aplicación de la Ley N9 12436 y que hubieran cumplido 30 años de servicios conforme a la escala de edades fijada por el Art. 89 de

la Ley N* 6183.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO

El Congreso ha dado la ley siguiente

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente;

ARTICULO UNICO. — Hágase extensivo, a partir de la promulgación de la presente ley, los alcances de la Ley N9 13193 (1) a los Oficiales de la Guardia Civil, Republicana, Sanidad de Gobierno y Cuerpo de Investigaciones que pasaron al Retiro por aplicación de la Ley N9 12436 (2), y que hubieran podido cumplir 30' años de servicios conforme a la escala de edades que fijaba el artículo 89 de la ley N9 6183.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero de mil novecientos sesenta.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.

PEDRO A. DEL AGUILA HIDALGO, Senador Secretario.

EMILIO FRISANCHO SMITH, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos sesenta.

LUIS GALLO PORRAS

Primer Vice-Presidente Encargado de la Presidencia de

la República.

CARLOS CARRILLO SMITH.

(1) .—Ley N9 13193.— Estableciendo el beneficio de la bonificación y demás goces, a los Oficiales de los Institutos Armados que pasaron a la situación de Retiro sin alcanzar los 30 años de servicios en filas, por límite de edad, en aplicación de la Ley N9 12326.

(2) .—Ley N 12436.— Modificando el Art. 89 de la Ley N9 6183, respecto al límite de edad para la separación forzosa de la actividad de los Jefes, Oficiales y Tropa de la Guardia Civil, Guardia Republicana y Cuerpo de Investigaciones y Vigilancia.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos