Tipo de Norma: Ley
Número: 13400
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13400LEY N9 13400
Creando un impuesto adicional del 10% en los espectáculos públicos que funcionan en la ciudad de Chiclayo a favor de la Sociedad de Beneficencia Pública de esa localidad para que invierta el producto en el sostenimiento del Hospital de las Mercedes que corre a su cargo.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.— Créase un impuesto adicional del 10% o los boletos de los espectáculos públicos que funcionan en la ciudad de Chiclayo a favor de la Sociedad de Beneficencia Pública de dicha ciudad y para su aplicación exclusiva al sostenimiento del Hospital de las Mercedes a cargo de dicha Institución; debiendo los empresarios de los espectáculos afectados cobrar y entregar diariamente el producto del impuesto a dicha Beneficencia que queda autorizada para dictar las más adecuadas medidas de control.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos sesenta.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.
PEDRO A. DEL AGUILA HIDALGO, Senador Secretario.
EMILIO FRISANCHO SMITH, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero de mil novecientos sesenta.
LUIS GALLO PORRAS
Primer Vice-Presidente Encargado de la Presidencia de
la República.
PEDRO BELTRAN.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.