Ley Nº 13399

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 13399

LEY N9 13399

Disponiendo que en los contratos de préstamo para reconstrucción o edifica ción que los fondos señalados en las leyes Nos. 12972, 11551 y 12890 se verifiquen en los Departamentos de Arequipa y Cuzco, respectivamente, no po drá imponerse contratos de seguros contra incendio.

EL PRESIDENTE DE LA REPIL BLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— En los contratos de préstamo para reconstrucción o para e~ dificación que con los fondos a que se refieren las leyes Nos. 12972, 11551 y 12800 (1), se hagan en los departamentos de Arequipa y Cuzco, respectivamente, no podrá imponense la contrata ción de seguros contra incendio.

ARTICULO 29—A partir de 1960 los fondos correspondientes al Departamento de Arequipa conforme al artículo ll9 de la Ley N9 12972, se distribuirán a razón de 85 por ciento para la Junta de Rehabilitación y Desarrollo y 15 por ciento para el Concejo Provincial de A-requipa. La Junta de Rehabilitación y Desarrollo asumirá las funciones y operaciones señaladas al Banco Central Hipotecario del Perú en la citada Ley N9 12972, entendiéndose referidas a la Junta las disposiciones pertinentes de dicha ley. Los tipos de interés establecidos en el artículo 13 de la Ley N9 12972 operarán como máximos, debiendo la Junta aplicarlos en proporción a los plazos y montos de los préstamos.

ARTICULO 39 — Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos sesenta.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado,

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS. Presidente de la Cámara de Diputados.

PEDRO A. DEL AGUILA HIDALGO, Senador Secretario.

MANUEL B. MONTESINOS, Dipu-

tado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero de mil novecientos sesenta.

LUIS GALLO PORRAS Primer Vice-Presidente Encargado de la Presidencia de

la República.

PEDRO BELTRAN.

(1).—Ley N9 12972. — Creando la Junta de Rehabilitación y Desarrollo de Arequipa.

Ley N9 11551.— Declarando de interés público y de necesidad nacional la reconstrucción de la ciudad del Cuzco, para cuyo efecto se aumenta el precio de los cigarrillos.

Ley N9 12800.— Creando la Corporación de Reconstrucción y Fomento del Cuzco.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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