Ley Nº 13398

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 13398

LEY N9 13B98

Ampliando la Ley N* 13234, modificatoria del artículo 15 de la Ley N 13036.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Amplíase la Ley N9 13234 (1), modificatoria del ar tículo 159 de la Ley N 13036 (2), en la forma siguiente:

“Artículo 159— La Comisión cumplirá este encargo en plazo no mayor de año y medio, contado a partir de su instalación oficial”.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de febrero de mil novecientos sesenta.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON,

Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.

PEDRO A. DEL AGUILA HIDALGO, Senador Secretario.

MANUEL B. MONTESINOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero de mil novecientos sesenta.

LUIS GALLO PORRAS Primer Vice-Presidente Encargado de la Presidencia de

la República.

RAUL GOMEZ DE LA TORRE.

(1) .—Ley N9 13234. — Modificando el art. 159 de la Ley N9 13036.

(2) .—Ley N9 13036. — Creando el Timbre Judicial con las tasas que establece la ley.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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