Ley Nº 13377

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 13377

LEY N9 13877

Creando un Colegio Nacional de Segunda Enseñanza en la ciudad de Cangallo y se denomina rá “María Parado de Bellido'’.

EL PRESIDENTE DE LA KEPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

lía dado la ley siguiente:

ARTICULO 1* — Créase un Colegio Nacional de Segunda Enseñanza en la dudad de Cangallo, capital de la Provincia del mismo nombre, del Departamento de Ayacucho, que funcionará con el ciclo básico y se denominará “María Parado de Bellido", en homenaje a la memoria de tan ilustre heroína de la Independencia Nacional.

ARTICULO 29 — Consígnense en el Presupuesto General de la República las partidas necesarias para la instalación y el funcionamiento del citado plantel.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos sesenta.

ENRIQUE MARTI NELLI TIZON, Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.

PEDRO A. DEL AGUILA HIDALGO, Senador Secretario.

MANUEL B. MONTESINOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Li ma, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos sesenta.

MANUEL PRADO,

JOSE RUBIO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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