Ley Nº 13376

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 13376

LEY N* 13376

Creando un Colegio Nacional de Según da Enseñanza para Varones, en la ciudad de Urubamba.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1* — Créase un Colegio Nacional de Segunda Enseñanza para Varones, en la ciudad de Urubamba,

capital de la Provincia del mismo nombre, del Departamento del Cuzco

ARTICULO 29 — Consígnese en el Presupuesto General de la República la partida necesaria para su instalación y funcionamiento,

ARTICULO r— Eí Ministerio de E ducación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de enero de mil novecientos sesenta.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

JAVIER ORT1Z DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.

PEDRO A. DEL AGUILA HIDALGO, Senador Secretario.

MANUEL B. MONTESINOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos sesenta.

MANUEL PRADO.

JOSE RUBIO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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