Ley Nº 13378

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 13378

LEY N9 13378

Disponiendo que los contratos de locación conducción de los bienes inmuebles, rústicos y urbanos, de propiedad de instituciones religiosas dedicados a la enseñanza o a la asistencia social, se regirán por las disposiciones del Código Civil y del Código de Procedimientos Ci

viles.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLI CA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Los contratos de locación-conducción de los bienes inmuebles rústicos y urbanas, de propiedad de los Arzobispados, Obispados, Parroquias y de Fundaciones que se encuentran bajo el Patronato de los Arzobispados y Obispados, y de los Conventos y Comunidades Religiosas dedicados a la enseñanza o a la asistencia social, se regirán, exclusivamente, por las disposiciones pertinente del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos sesenta.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.

PEDRO A. DEL AGUILA HIDALGO, Senador Secretario.

EMILIO FRISANCHO SM1TIT, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos sesenta.

MANUEL PRADO.

RAUL GOMEZ DE LA TORRE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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