Tipo de Norma: Ley
Número: 13373
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13373LEY N* 13373
Asignando a la Universidad Nacional de Saín Cristóbal de Huamanga, para los fines que esta ley señala, la cantidad de S/o. 2*900,000.00.
EL, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente :
EL CONGR¿ESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— Asígnase a la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, para los fines que esta ley señala, la cantidad de dos millones novecientos mil soles oro (S/o. 2,900.000.00), de los recursos del Fon-do Nacional de Desarrollo Económico (Ley N9 12676), con cargo a una de las cinco anualidades de tres millones de soles oro cada una destinada por la Ley N9 12986, para la formación del área de expansión urbana y Ciudad Universitaria de Ay acucho.
ARTICULO 29—Declárase de necesidad y utilidad pública la adquisición de terrenos o bienes inmuebles, en cualquier estado de conservación, dentro de ios límites de la ciudad de Ayacucho, que la Universidad requiera para los fines de la presente ley.
ARTICULO 39—En caso necesario, la facultad de seguir el procedimiento de expropiación conforme a la Ley N9 9125, la ejercitará la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, por delegación del Poder Ejecutivo, mediante Resolución Suprema que expedirá el Ministerio de Fomento y O-bras Públicas con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con especificación, en cada caso, del inmueble materia de expropiación.
ARTICULO 49— La Universidad destinará, exclusivamente, la asignación a que se refiere el artículo primero de esta ley, a la adquisición, mejoramiento y equipamiento de inmuebles para el funcionamiento de sus servicios pedagógicos y asistenciales.
ARTICULO 59—Modifícase el articuló 39 de la Ley N9 12986, en los términos siguientes:
“ARTICULO 39—Para atender los gastos e inversiones que la aplicación de la Ley N9 12986 requiere, destínase la cantidad de doce millones de soles oro (S/o. 12,000,000.00), de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo
Económico, con cargo a cuatro anuali-
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dades de la “Asignación Departamental de Ayacucho”, conforme a la Ley N9 12676, correspondientes a los años de 1960 a 1963, inclusive, a razón de tres millones de soles oro (S/o. 3*000,000.00) por año”.
ARTICULO 69—Autorízase al Consejo Superior del Fondo de Desarrollo E~ conómico para que, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de promulgación de la presente ley, ponga a disposición de la Universidad de Huamanga, la cantidad de dos millones novecientos mil soles oro (S/o. 2*900,000. 00), para que ésta la aplique a los fines que señale el artículo cuarto de esta ley.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.